El papel del federalismo fiscal mexicano en el municipio (21009975)

 



Formato: El papel del federalismo fiscal mexicano

 

 

Datos del estudiante

 

Nombre:

RICARDO GÓMEZ ALBARRÁN

Matrícula:

21009975

Fecha de elaboración:

22/01/2023

Nombre del Módulo:

HACIENDA PÚBLICA

Nombre de la Evidencia de Aprendizaje:

EL PAPEL DEL FEDERALISMO FISCAL MEXICANO

Nombre del asesor:

DRA. FLOR DE MARIA TAVERA RAMÍREZ

 

Instrucciones

Elaborarás un ensayo sobre el papel histórico y actual del federalismo fiscal mexicano, en el que atiendas de manera particular los efectos actuales y las consecuencias del futuro para el municipio en nuestro país. Podrás asignar el título de tu preferencia al ensayo, la sugerencia al respecto es que el nombre sea menor de 8 palabras.

 

Estructura del Trabajo:

 

-       Portada institucional

-       Resumen

-       Introducción

-       Desarrollo (en donde se respondan, al menos, las tres preguntas formuladas)

-       Aportación personal

-       Conclusión

-       Fuentes de información

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Resumen (Abstract)

 

La figura del municipio mexicano data desde los tiempos de la constitución de Cádiz de manera formal, sin embargo, los Callpullis eran una forma similar de administración de la comunidad. Muchos años tuvieron que pasar para que se les otorgara a las alcaldías mayores atribuciones y pudiera contar con presupuesto propio y la posibilidad de recaudación, manejo de sus finanzas y hasta de su deuda pública. Las presiones por parte de la ciudadanía y de los partidos opositores consiguieron mayor autonomía de gestión y mayor descentralización, sin embargo, aún es evidente ante la demanda creciente de soluciones a problemas complejos y la dificultad para reducir los niveles de pobreza, que se debe dotar de mayor autonomía en materia presupuestal, de gestión política y de administración para atender desde el ámbito local los requerimientos de sus habitantes. La participación de la sociedad en las decisiones públicas, la democracia y la descentralización son posibilidades de mejora para todos y para el desarrollo regional que requiere un país del tamaño de México.

 

 

Introducción

Desarrolla la introducción del trabajo en donde justifiques la razón de la realización de este tipo de análisis académico y/o sobre las revisiones de tipo teórico – prácticas para el presente y el futuro de nuestro país.

 

 

En México existen 2,462 municipios distribuidos en 32 entidades federativas, los estados con menos municipios son Baja California Norte y Baja California Sur, cada uno con cinco municipios y el estado con mayor número de municipios es Oaxaca con 570. Las diferencias entre los municipios de México son muchas, tanto en tamaño, como en densidad de población y generación de riqueza. 60% de la población vivía para el 2010 en 59 metrópolis conformadas por 367 municipios, por lo que la mayoría de los municipios no urbanos cuentan con la menor densidad poblacional.

Conocer las características de los municipios y ciudades que conforman nuestro amplio territorio es de vital importancia para orientar los esfuerzos y los recursos de la manera más eficiente posible, y para lograr entender las razones principales por las que existen grandes diferencias en la calidad de gestión y de servicios con los que se cuenta en algunas alcaldías que abonan a la calidad de vida de sus habitantes, y las carencias que se tienen en otras demarcaciones desprovistas de recursos y con una gestión tanto administrativa como política muy por debajo incluso de países con menor desarrollo que México.

El Municipio con el mayor PIB del país (cifras al 2010) es Iztapalapa en la Ciudad de México con un PIB anual de $280,548,000,000.00 mientras que Santa Magdalena Jicotlán en Oaxaca solo genera un PIB anual de $2,830,008.00 lo que representa una diferencia abismal de capacidad de gestión gubernamental. La diferencia es tan grande que 20 estados de la república no alcanzan el PIB que genera solo el municipio de Iztapalapa. Evidentemente los municipios más grandes, además de ser generadores de riqueza, mantienen gran cantidad de población económicamente activa y suelen contar con mejores servicios y calidad de vida, y si bien eso no necesariamente se ve reflejado simétricamente con el nivel de pobreza de sus habitantes si influye en el índice de rezago social (IRS). Las mediciones que realiza el CONEVAL para el 2020 nos indican que el municipio de Iztapalapa ocupa el lugar 2,399 con un IRS muy bajo, mientras que Santa Magdalena Jicotlán ocupaba el lugar 1,493 con un IRS bajo, como podemos observar, dichos municipios no muestran los mismos lugares que ocupaban para el 2010 (según el INEGI) pues no son ni el primero ni el último lugar en la tabla general, sin embargo, sigue existiendo una brecha de casi mil lugares entre el primero y el último.

Otros factores a considerar además de la generación de riqueza, el tamaño de población y el índice de pobreza con base en el rezago social, la transparencia en el manejo de los recursos públicos, el uso que se le da por parte de las autoridades locales al desarrollo social y económico y a la accesibilidad que tienen los municipios para atraer fuentes generadoras de riqueza, de equidad y de justicia social.

Es justamente en el presente sexenio en donde mayor énfasis de atención y de gasto social se ha puesto en los municipios en donde más rezago de infraestructura, y de reparto de la riqueza se tenía; otorgando recursos federales para llevar infraestructura de telecomunicaciones, como son caminos, carreteras, puentes y conexiones, redes de internet, servicios de bancarización, y otros como servicios de salud pública y de educación. Con esto se pretende individualizar la inversión que pretende el gobierno federal para atender aquellas necesidades más apremiantes y en donde solo dividir el gasto entre el número de entidades resultaría injusto e ineficiente dado que el recurso siempre será limitado e insuficiente.

Las soluciones, sin embargo, no son sencillas, pues son los municipios con mayor número de habitantes los que también concentran el mayor número de pobres, destacando el Estado de México con el mayor número de municipios con el mayor número de pobres, y en donde atender demandas como oferta laboral, transporte público, seguridad, educación y atención médica se convierten en un galimatías.

Es de llamar la atención que el municipio con mayor número de pobres sea León, en Guanajuato, una ciudad con mucha industria y crecimiento económico; destacan también Acapulco y Benito Juárez entre los que hay mayor pobreza cuando son polos turísticos reconocidos a nivel mundial y en particular Acapulco con el mayor número de habitantes en pobreza extrema.

 

 

 

 

Desarrollo

 

La figura del municipio ha estado presente en la sociedad desde tiempos remotos; algunos autores lo reconocen como sistema de organización social que sirve para dar base y sustento a los acuerdos de los pobladores y a la administración de los recursos y cuidado del patrimonio común.

 

Leal, citado por Hernández (2003) “sitúa el origen del municipio en el antiguo Egipto y sostiene que lo mismo sucedió en Grecia y en Roma”. Por su parte Munro y Carmona también citados por Hernández (2003) “sostienen que su origen fue Atenas por orden de Clístenes, donde la polis griega era el Estado-ciudad mientras que los demos era las municipalidades”.

 

Mientras que Posada y Bielsa igualmente citados por Hernández (2003) quienes opinan que el municipio surgió una vez que Roma se expandió y conquistó a todo el mundo conocido por ellos, mantuvo dos tipos de relaciones con las ciudades conquistadas, las primeras quienes entregaban sus tierras, sus poblaciones, sus culturas y sus costumbres bajo el yugo del gobierno romano eran conocidos como deditii o súbditos y las otras que mantenían su control y gobierno local y fungían como socii o aliados, conservando su régimen municipal pero pagando impuestos y bajo control del gobierno de la provincia romana, surgiendo así la figura de lo que vendría a ser el municipio. Las contribuciones que pagaban estas ciudades a los gobiernos de roma se les denominaba “munera” y los habitantes eran nombrados “munícipes” los hombres y “municipia” las mujeres, dando origen al concepto de municipios.

 

En cuanto a la Hispanoamérica, Hernández (2003) desarrolla que el imperio español se desarrolló a partir de dos grandes influencias de organización, por una parte, la romana con la forma de municipalidades en donde se organizaban en concilios y por otra parte los pueblos germánicos que mantenían estructuras llamadas visigodos, parecidas a asambleas judiciales. La figura más importante para los castellanos era el concejo abierto, dando lugar a la asamblea general de vecinos, que se reunía los domingos para resolver los problemas de interés general y con el poder de nombrar jueces y alcaldes que completaban la organización municipal junto a la asamblea.

 

En cuanto a México, en tiempos de los Aztecas ya se contaba con formas muy eficientes de organización política, que permitieron mantener y acrecentar un gran imperio en tierras precolombinas. Vázquez (1986) hace un comparativo en donde sostiene que muchos autores coinciden en que el Calpulli fue la forma de gobierno municipal que facilitó la organización económica y social del imperio Azteca, sin embargo, también cita a Ochoa Campos que difiere de esta idea, en donde sostiene que el Calpulli era más bien una organización de tipo familiar, en donde se establecían vecindades en razón de la consanguinidad y en ese sentido eran un tipo de municipio rural primitivo, donde la alianza de familias determinaba una forma de gobierno; así existían Calpullis menores más parecidos a vecindades y Calpullis mayores o Calpullis de Calpullis como una especie de ciudad conformada por barrios o vecindades.

 

 

 

a.    ¿Cómo nace la figura del municipio en México?

 

 

 

En la presentación del libro 500 años de la fundación del primer ayuntamiento continental de las Américas, Reta (2020) señala que “el primer ayuntamiento en México fue Veracruz, luego de que esta localidad funcionara como aduana que almacenaba oro que era enviado a la corona española, y aún se mantienen los vestigios históricos como la Ermita y la casa de Cortés”. Así se reconoce la fundación para 1519 de la Villa Rica de la verdadera Cruz como el primer ayuntamiento de México y de las Américas, lo que hoy es el municipio de Veracruz.

Por su parte Nicolás Mejía, sostiene que la historia del municipio en México es de claroscuros, “puesto que fue la base de la estabilidad de la corona española, se convirtió en cimiente de la independencia y del movimiento revolucionario y hoy es la figura de gobierno que menos atribuciones y recursos jurídicos y presupuestales tiene”. (Reta, 2020, Capítulo 1, p 19).

 

En materia jurídica la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 establece en su título quinto, de los Estados de la federación y de la Ciudad de México; en el Articulo 115, lo que a la letra dice “Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano,

representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su

organización política y administrativa, el municipio libre”.

De igual manera en el inciso II establece que está investido de personalidad jurídica propia y manejará su patrimonio conforme a la ley, teniendo facultades para formular y expedir, acuerdos y bandos de policía y buen gobierno, así como sus reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general en sus respectivas jurisdicciones y que aseguren la participación ciudadana y vecinal.

 

Hernández (2005) relata que el primer ayuntamiento formal en México fue el de Villa Segura de la Frontera en la población de Tepeaca, esta fue la segunda ciudad española en la Nueva España, siendo una región estratégica pues se ubicaba en el trayecto hacia Tenochtitlán y no muy lejos de los Tlaxcaltecas quienes eran sus aliados, ya en este ayuntamiento se promulga la primera ley en donde se establece que los indígenas son tratados como esclavos. En este período sobre todo con la llegada de Carlos V, se conservó la capacidad de los ayuntamientos para atender el ámbito administrativo y en el judicial, pero se fue reduciendo su poder al centralizar el mando a favor de la corona española.

Con la constitución de Cádiz en 1812 se consolidó el municipio, dándole un orden jurídico, administrativo y las atribuciones con las que contaban, y para el Plan de Ayala en donde se establece una monarquía constitucional se reconocía el orden jurídico de los ayuntamientos con las mismas atribuciones con las que contaban desde la constitución de Cádiz. En los siguientes años con nuevas constituciones en donde a decir de Hernández (2005) no se otorgaban poderes al municipio, si bien se dejaba en libertad a los Estados federados para organizarse y continuaron operando los ayuntamientos conforme lo habían venido haciendo en los últimos años y no fue sino hasta la constitución de 1857 en que se estableció la obligatoriedad de contribuir los ciudadanos a los gastos del municipio.

 

El ayuntamiento se encargaba de la policía de salubridad, el orden y la seguridad pública, la educación pública primaria, la construcción y mantenimiento de calzadas, puentes, caminos vecinales, pavimentos y cárceles municipales; además de la recaudación de impuestos que denominaban “rentas municipales”; así como del fomento a la industria y comercio locales, la inspección de la calidad del agua potable y de los alimentos además de emitir ordenamientos de interés público; así como el registro civil de nacimientos, matrimonios y defunciones.

 

 

b.    ¿Qué reformas legales han fortalecido la presencia del municipio en el marco del federalismo mexicano?

 

 

Federalismo a decir de Anaya (2021) significa un “pacto, contrato, tratado, convención o alianza que establecen dos o muchos municipios y muchos estados en donde se obligan recíprocamente entre sí, con la finalidad de llegar a uno o muchos objetivos particulares y comunes, entregando y reservando derechos ante una figura que unifica a todos”

Para este mismo autor federalismo político significa la “descentralización política, en donde el Estado como aparato de poder, distribuye ese poder entre otras entidades que son elegidas democráticamente, así la descentralización política agrupa poder y libertad fortaleciendo las relaciones entre el pueblo y su gobierno”.

 

Arcudia (2013) afirma que el proceso de descentralización en México a favor del municipio inicia en los años ochentas y él lo divide principalmente en dos etapas, que son por una parte los cambios constitucionales que brindan mayor autonomía al municipio y el segundo formado por los cambios políticos que ocasionaron mayor demanda de autonomía de los gobiernos en lo local.

La constitución política vigente en el Art. 115 establece al municipio libre como un ente autónomo cuya principal función es el atender las necesidades de la comunidad, preservar el orden público y atender las necesidades cotidianas de los habitantes locales, para ello le garantiza patrimonio propio y libertad para publicar reglamentos y bandos, y ejercer dominio sobre su patrimonio. Este orden jurídico es el más capacitado para atender con eficacia y rapidez, las demandas de sus ciudadanos en la vida comunitaria, sin embargo, comenta el autor que su capacidad de reacción ha estado limitada debido a los escasos recursos con los que verdaderamente cuenta.

Para Arcudia los cambios en la ley del 23 de diciembre de 1999, trajeron las reformas más ambiciosas con el fortalecimiento legal de los municipios misma que se consiguió debido a la presión de los partidos políticos desde los municipios mismos.  Se sustituyó el término “administrar” por el de “gobernar” con este simple cambio dice se consiguió darle el poder de gobernar en lugar de solo la capacidad de administrar.

 

Este mismo autor refiere que en materia hacendaria se reformó el artículo 115 constitucional en su fracción IV inciso C en el que se exenta del pago del impuesto de agua y del predial sobre todos los bienes de dominio público, tanto de la federación como los del Estado y de los gobiernos municipales, con la condición de que sean destinados para sus fines públicos; esta exención no aplica para entidades paraestatales, empresas públicas ni fideicomisos por lo tanto las empresas federales como la comisión federal de electricidad o PEMEX deberían pagar dichos impuestos en los municipios donde se instalen, lo que les permite una mayor recaudación.

Por otro lado, también se estableció que el municipio es quien propondrá a sus respectivas legislaturas las cuotas y tarifas que se aplicarán a dicho impuesto predial, así como contribuciones de mejoras, tablas de valores del suelo y demás relativas a la propiedad inmobiliaria, estableciendo autonomía tributaria.

 

En otra reforma constitucional que se dio en 1994, en la fracción I, se estableció que el municipio tiene el derecho a recurrir a la controversia constitucional en muchos casos, dando la oportunidad de que se inconforme ante la corte y que esta intervenga en controversias surgidas entre la federación y un municipio, el distrito federal y un municipio (ciudad de México), entre dos municipios de diferentes estados, entre un estado y un municipio de ese estado y entre un estado y un municipio perteneciente a otro estado.

 

Diversos autores coinciden en que el fortalecimiento del municipio comenzó con las crisis económicas por las que atravesó el país en lo sexenios de José López Portillo y Miguel De la Madrid Hurtado y que se enmarcaron en un período en donde el partido Acción Nacional había comenzado a ganar elecciones en diversos municipios, comenzando así la apertura del partido hegemónico y repartiendo el poder con algunos municipios, quienes comenzaron a exigir más apertura, mayor capacidad de ejercicio y una administración más descentralizada. Así lo expresa Kinto (2009) quien, citando a Díaz y Silva, “la descentralización que mantuvo el gobierno federal disminuyó desde el año de 1982 como consecuencia de la crisis económica y de la presión para democratizar al país por parte de los gobiernos municipales, que para 1983 consiguieron una reforma en la que se aseguraron fuentes propias de recaudación, en particular con la recaudación del impuesto al predial que junto con las transferencias que se hacían a través del sistema nacional de coordinación fiscal, le permitieron mayor autonomía de gestión a los municipios. Sin embargo, a pesar de las reformas que dieron más facultades y presupuesto a los municipios, Torres (2005), también citado por Kinto (2009) sostiene que aún con estas reformas, “si era relativamente fácil para el gobierno federal dominar a un gobernador “incomodo”, era mucho más fácil el dominio político hacia un presidente municipal, además de las presiones a las que se les somete por parte del gobierno estatal y por parte del congreso del estado”.

 

En este sentido coincidentemente con lo que estos autores afirman, los habitantes de Aguascalientes pudimos presenciar durante el sexenio anterior, como el desencuentro entre el gobernador del estado y la alcaldesa del municipio de Aguascalientes, llevaron a un alejamiento entre ambas administraciones, cuando la alcaldesa se negó a entregar el mando de la policía municipal al gobierno estatal en un esquema de mando único. Esta decisión por parte del municipio generó un rompimiento público donde ambos mandatarios se acusaban mutuamente de no cumplirle a los habitantes con sus responsabilidades en materia de seguridad pública y llevó al involucramiento del congreso estatal que también se dividió y presentó denuncias sobre actos de uso indebido de recursos públicos por parte de funcionarios tanto del gobierno estatal como del municipal; todo esto llevó a un incremento de delitos sobre todo del fuero común, con robos en vivienda y comercios, que al final, en los tiempos de la pandemia y en medio de la reclusión por parte de la mayoría en sus hogares, la alcalde desapareció de los medios, lo que se interpretó por muchos como un triunfo de parte del gobernador, quien terminó siendo la figura visible y al mando (al menos públicamente) durante todo el confinamiento y en donde se vio fortalecido en su imagen y consiguió revirar la incidencia delictiva. A pesar de que el municipio de Aguascalientes representa cerca del 70% de la población del estado, terminó aceptando la “colaboración” y coordinación en materia de seguridad por las presiones del gobierno estatal y es muy evidente que el resto de los municipios no tienen el poder político, ni el presupuesto para enfrentar al gobierno del estado. Cabe destacar que de igual manera el gobernador del estado luego de mostrar desaires públicos al presidente de la república y de no acudir a las reuniones de coordinación en materia de seguridad, al final también terminó cediendo y aceptando coordinarse con la guardia nacional y el ejército, para resolver los problemas de inseguridad que se venían incrementando y aunque no acudía personalmente a las reuniones diarias, estaba presente a través de un representante del estado.

 

 

c.    Específicamente en materia de finanzas públicas (fiscal y financiera), ¿qué competencias, atribuciones o funciones desempeña el municipio?

 

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consagra para el municipio, en el artículo 115, fracción IV, el principio de libre administración hacendaria con la finalidad de fortalecer la autonomía y autosuficiencia económica del municipio

 

Los impuestos municipales son:

 

·         Impuesto Predial: es el impuesto que grava la valoración que tienen los predios rústicos y urbanos; considerando así a: terrenos, edificaciones e instalaciones fijas siempre que formen parte integrante del mismo. Este impuesto se recauda por el municipio en donde se encuentre el predio, sin importar en donde radica el propietario o titular del mismo. Los municipios están facultados para otorgar descuentos por ejemplo a personas jubiladas.

·         Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles y Transmisión de Dominio:  El Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles también se llama Traslado de Dominio ISAI o ISABI, que se paga al momento de hacer la compra, uno de los tramites que tienen que hacerse es el cambio de propietario ante la Dirección del Catastro Municipal, donde queda asentado que el predio está ahora a nombre del comprador. Cada Municipio establece el porcentaje que se paga por este impuesto en relación al valor declarado del mismo.

·         Impuesto para el Fomento Deportivo y Educacional: es una contribución que se paga por trabajadores al servicio del estado, para ser invertida exclusivamente para el fomento de la educación o del deporte.

·         Impuesto para el Fomento Turístico, Desarrollo Integral de la Familia y Promoción de la Cultura: es un impuesto adicional que se cobra para el fomento turístico, desarrollo de la familia y promoción de la cultura, sin embargo, existen demandas por parte de ciudadanos que se han inconformado por la inconstitucionalidad de este impuesto al alegar el principio de proporcionalidad tributaria.

·         Impuesto sobre Asistencia a Juegos Permitidos y Espectáculos Públicos: es un impuesto que grava la compra de un boleto para la asistencia a un espectáculo público de cualquier índole, desde un partido de béisbol hasta un concierto de música o un evento ecuestre.

·         Impuesto para el Mantenimiento y Conservación de las Vías Públicas: es un impuesto que se aplica en el pago por derechos vehiculares o por la solicitud de placas de circulación, y se utiliza para dar mantenimiento a las vías públicas.

·         Impuesto por Alumbrado Público:  Es un impuesto que crea el Concejo municipal para financiar el valor del consumo de energía, el mantenimiento de las luminarias que se encuentran instaladas y expansión del servicio para nuevas comunidades o proyectos del municipio y su tasa depende del estrato socioeconómico o del tipo de servicio que tenga el usuario. La Administración municipal es la responsable por el uso de los recursos recaudados por impuesto de alumbrado público. De ella depende el mantenimiento de las luminarias, postes y cambio de piezas por deterioro o falla.

·         Impuesto de Plusvalía:  El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), más conocido como “plusvalía municipal” es un impuesto directo municipal y de establecimiento voluntario por los ayuntamientos. La plusvalía municipal es un tributo local, por tanto, es competencia de cada ayuntamiento determinar el tipo de gravamen aplicable en cada caso.  Este impuesto sujeta a gravamen el incremento de valor experimentado – a lo largo de un período máximo de 20 años – por los terrenos de naturaleza urbana o por los terrenos integrados en los bienes inmuebles de características especiales (como son los aeropuertos, embalses, centrales eléctricas, etc.) a efectos, en ambos casos, del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (independientemente de que estén o no contemplados como urbanos en el Catastro y en el Padrón del IBI), que se ponga de manifiesto como consecuencia de la transmisión de su propiedad por cualquier título. o la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre dichos terrenos.

 

 

Entre las atribuciones del municipio están la administración de los bienes y patrimonio con los que cuenta. Puede solicitar financiamiento siempre que el congreso del estado lo autorice y en los términos que establece la hacienda pública y convenios con la federación. Administra el cobro de derechos por uso de los bienes públicos, la venta de los mismos y por la venta de productos y servicios prestados a particulares, multas y otros aprovechamientos, además de los recursos por convenios federales etiquetados y no etiquetados.

 

 

 

 

 

 

Conclusión

Se deberán elaborar las conclusiones a partir de establecer un cierre con el propósito formulado. Es muy importante hacer resaltar los esquemas teórico-conceptuales de la legislación, así como los aspectos práctico-empíricos de la realidad

 

 

El municipio es la forma de gobierno más cercana a la gente, surgió desde siglos atrás conforme se ponían de acuerdo las poblaciones a medida que iban creciendo y volviéndose más complejas; servían para administrarse y mantener el control de la sana convivencia mediante reglas para todos. Los estados modernos si bien entienden que desde un gobierno local es más fácil atender las necesidades de sus pobladores, no ceden fácilmente ante la idea de centralizar el poder y desde un gobierno central pretenden solucionar las demandas de sus gobernados aun y cuando se antoje más complicado y aplican soluciones similares ante situaciones muy diversas y complejas. La presión de los gobiernos municipales y de las demandas de sus pobladores han permitido realizar los cambios legales que faculte a los ayuntamientos de mayores atribuciones y más bastos presupuestos para atender sus propias necesidades; sin embargo, la experiencia en México en los últimos 25 años no ha sido muy alentadora, pues a pesar de los esfuerzos, la pobreza no ha disminuido en la medida buscada. Aguilar, Caamal y Portillo (2017) afirman que el estado mexicano implementó durante los años de 1950 a 1984 diversas políticas públicas en materia de desarrollo municipal, que, si bien logró reducir la pobreza relativa, no logró los objetivos deseados y aumentó de la mano del crecimiento poblacional, el número de pobres y sobre todo de pobreza extrema, y a pesar de la implementación de diversos programas de desarrollo como el Sistema Alimentario Mexicano, Plan Nacional de zonas deprimidas y el programa de inversiones públicas para el desarrollo, se cayó en el error de mantener la rigidez del sistema neoliberal y el hecho de que los programas sociales se convirtieron en mecanismos clientelares para sumar votos al partido en el gobierno y la enorme corrupción de un sistema centralizado que tenía que pagar favores y alimentar un sistema corrupto en los estados y en las localidades, generó un fracaso en la política de desarrollo regional y terminó por generar más pobres.

 

 

Aportación personal

Elabora una contribución personal, en donde compartas una propuesta, idea o sugerencia acerca del deber ser y el mejor estar del bien común.

 

Por las razones anteriormente expuestas es que se hace evidente que la descentralización se convertirá en la mejor apuesta para el desarrollo regional y local, sobre todo porque son las comunidades quienes saben de sus necesidades y a medida en que la gente participa más, la administración de los recursos se vuelve más eficiente. Un municipio con amplias atribuciones en materia de recaudación se vuelve más eficiente para realizar una mejor planeación del gasto y sobre todo para establecer planes a mediano y largo plazo que atienda mejor a sus propias necesidades de crecimiento y para la atención de los servicios públicos que demanden sus habitantes. La apuesta deberá ser como lo propone Arcudia (2013) pasar de un 60% para el estado y 40% para el municipio a un 60% para el municipio y un 40% para el estado, en donde también los recursos que administra la federación sean en menor proporción que los actuales y se permita una mayor recaudación de parte de los gobiernos municipales.

 

 

Referencias  

Emplea al menos cuatro fuentes de información en el desarrollo del texto de tu documento (adicionales a las que se presentan en el curso. También redacta las citas y las referencias de acuerdo al formato APA.

 

Aguilar, A., Caamal, I. y Portillo, M. (2018). Políticas públicas para los municipios más pobres de México. Revista de alimentación contemporánea y desarrollo regional No. 51 Vol. 28. Hermosillo. Sonora. [Versión en línea]. Recuperado de: https://www.scielo.org.mx/pdf/estsoc/v28n51/0188-4557-estsoc-28-51-00011.pdf

 

Anaya, V. (2021) Marco teórico del gobierno y la gestión municipal.  Gaceta mexicana administración pública estatal y municipal.  Número 64. Instituto de investigaciones jurídicas. Universidad Nacional Autónoma de México. [Versión en línea]. Recuperado de: https://revistas-colaboracion.juridicas.unam.mx/index.php/gaceta-mexicana/article/view/25082/22488

 

 

Arcudia, H. (2013). La descentralización municipal en México. Nuevas relaciones intergubernamentales a partir de las reformas al Art. 115 de la Constitución. Nómadas. Revista Crítica de Ciencias Sociales y Jurídicas. México. [Versión en línea]. Recuperado de: https://www.redalyc.org/pdf/181/18126163011.pdf

 

Cámara de diputados del H. Congreso de la Unión. (2018) Ley de coordinación fiscal. Ultima Reforma DOF 30-01-2018 . [Versión en línea]. Recuperado de:   https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/31_300118.pdf

 

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Reta, C. y Mendoza, J. Coordinadores. (2020) 500 años de la fundación del primer ayuntamiento continental de las Américas. México. Instituto Nacional de Administración Pública, A.C.   https://inap-mexico.org.mx/wp-content/uploads/2020/08/500_an%CC%83os.pdf

 

 

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