El papel del federalismo fiscal mexicano en el municipio (21009975)
Formato: El papel
del federalismo fiscal mexicano
Datos del estudiante
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Nombre: |
RICARDO GÓMEZ
ALBARRÁN |
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Matrícula: |
21009975 |
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Fecha de elaboración: |
22/01/2023 |
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Nombre del Módulo: |
HACIENDA PÚBLICA |
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Nombre de la Evidencia de Aprendizaje: |
EL PAPEL DEL
FEDERALISMO FISCAL MEXICANO |
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Nombre del asesor: |
DRA. FLOR DE
MARIA TAVERA RAMÍREZ |
Instrucciones
Elaborarás
un ensayo sobre el papel
histórico y actual del federalismo fiscal mexicano, en el que atiendas de
manera particular los efectos actuales y las consecuencias del futuro para el
municipio en nuestro país. Podrás asignar el
título de tu preferencia al ensayo, la sugerencia al respecto es que el nombre
sea menor de 8 palabras.
Estructura del
Trabajo:
-
Resumen
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Introducción
-
Desarrollo
(en donde se respondan, al menos, las tres preguntas formuladas)
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Aportación
personal
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Conclusión
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Fuentes
de información
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Resumen (Abstract) |
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La figura del municipio mexicano data desde los tiempos de la
constitución de Cádiz de manera formal, sin embargo, los Callpullis eran una
forma similar de administración de la comunidad. Muchos años tuvieron que
pasar para que se les otorgara a las alcaldías mayores atribuciones y pudiera
contar con presupuesto propio y la posibilidad de recaudación, manejo de sus
finanzas y hasta de su deuda pública. Las presiones por parte de la ciudadanía
y de los partidos opositores consiguieron mayor autonomía de gestión y mayor
descentralización, sin embargo, aún es evidente ante la demanda creciente de
soluciones a problemas complejos y la dificultad para reducir los niveles de
pobreza, que se debe dotar de mayor autonomía en materia presupuestal, de
gestión política y de administración para atender desde el ámbito local los
requerimientos de sus habitantes. La participación de la sociedad en las
decisiones públicas, la democracia y la descentralización son posibilidades
de mejora para todos y para el desarrollo regional que requiere un país del
tamaño de México.
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Introducción |
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Desarrolla la introducción del trabajo
en donde justifiques la razón de la realización de este tipo de análisis
académico y/o sobre las revisiones de tipo teórico – prácticas para el
presente y el futuro de nuestro país.
En México existen
2,462 municipios distribuidos en 32 entidades federativas, los estados con
menos municipios son Baja California Norte y Baja California Sur, cada uno
con cinco municipios y el estado con mayor número de municipios es Oaxaca con
570. Las diferencias entre los municipios de México son muchas, tanto en
tamaño, como en densidad de población y generación de riqueza. 60% de la
población vivía para el 2010 en 59 metrópolis conformadas por 367 municipios,
por lo que la mayoría de los municipios no urbanos cuentan con la menor
densidad poblacional. Conocer las características
de los municipios y ciudades que conforman nuestro amplio territorio es de
vital importancia para orientar los esfuerzos y los recursos de la manera más
eficiente posible, y para lograr entender las razones principales por las que
existen grandes diferencias en la calidad de gestión y de servicios con los
que se cuenta en algunas alcaldías que abonan a la calidad de vida de sus
habitantes, y las carencias que se tienen en otras demarcaciones desprovistas
de recursos y con una gestión tanto administrativa como política muy por
debajo incluso de países con menor desarrollo que México. El Municipio
con el mayor PIB del país (cifras al 2010) es Iztapalapa en la Ciudad de México
con un PIB anual de $280,548,000,000.00 mientras que Santa Magdalena Jicotlán
en Oaxaca solo genera un PIB anual de $2,830,008.00 lo que representa una
diferencia abismal de capacidad de gestión gubernamental. La diferencia es
tan grande que 20 estados de la república no alcanzan el PIB que genera solo
el municipio de Iztapalapa. Evidentemente los municipios más grandes, además
de ser generadores de riqueza, mantienen gran cantidad de población económicamente
activa y suelen contar con mejores servicios y calidad de vida, y si bien eso
no necesariamente se ve reflejado simétricamente con el nivel de pobreza de
sus habitantes si influye en el índice de rezago social (IRS). Las mediciones
que realiza el CONEVAL para el 2020 nos indican que el municipio de
Iztapalapa ocupa el lugar 2,399 con un IRS muy bajo, mientras que Santa
Magdalena Jicotlán ocupaba el lugar 1,493 con un IRS bajo, como podemos
observar, dichos municipios no muestran los mismos lugares que ocupaban para
el 2010 (según el INEGI) pues no son ni el primero ni el último lugar en la
tabla general, sin embargo, sigue existiendo una brecha de casi mil lugares
entre el primero y el último. Otros factores
a considerar además de la generación de riqueza, el tamaño de población y el
índice de pobreza con base en el rezago social, la transparencia en el manejo
de los recursos públicos, el uso que se le da por parte de las autoridades
locales al desarrollo social y económico y a la accesibilidad que tienen los
municipios para atraer fuentes generadoras de riqueza, de equidad y de
justicia social. Es justamente
en el presente sexenio en donde mayor énfasis de atención y de gasto social
se ha puesto en los municipios en donde más rezago de infraestructura, y de
reparto de la riqueza se tenía; otorgando recursos federales para llevar infraestructura
de telecomunicaciones, como son caminos, carreteras, puentes y conexiones,
redes de internet, servicios de bancarización, y otros como servicios de
salud pública y de educación. Con esto se pretende individualizar la
inversión que pretende el gobierno federal para atender aquellas necesidades
más apremiantes y en donde solo dividir el gasto entre el número de entidades
resultaría injusto e ineficiente dado que el recurso siempre será limitado e
insuficiente. Las soluciones,
sin embargo, no son sencillas, pues son los municipios con mayor número de
habitantes los que también concentran el mayor número de pobres, destacando
el Estado de México con el mayor número de municipios con el mayor número de
pobres, y en donde atender demandas como oferta laboral, transporte público,
seguridad, educación y atención médica se convierten en un galimatías. Es de llamar
la atención que el municipio con mayor número de pobres sea León, en
Guanajuato, una ciudad con mucha industria y crecimiento económico; destacan
también Acapulco y Benito Juárez entre los que hay mayor pobreza cuando son
polos turísticos reconocidos a nivel mundial y en particular Acapulco con el
mayor número de habitantes en pobreza extrema.
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Desarrollo |
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La figura del
municipio ha estado presente en la sociedad desde tiempos remotos; algunos
autores lo reconocen como sistema de organización social que sirve para dar
base y sustento a los acuerdos de los pobladores y a la administración de los
recursos y cuidado del patrimonio común. Leal, citado
por Hernández (2003) “sitúa el origen del municipio en el antiguo Egipto y
sostiene que lo mismo sucedió en Grecia y en Roma”. Por su parte Munro y
Carmona también citados por Hernández (2003) “sostienen que su origen fue
Atenas por orden de Clístenes, donde la polis griega era el Estado-ciudad
mientras que los demos era las municipalidades”.
Mientras que
Posada y Bielsa igualmente citados por Hernández (2003) quienes opinan que el
municipio surgió una vez que Roma se expandió y conquistó a todo el mundo
conocido por ellos, mantuvo dos tipos de relaciones con las ciudades
conquistadas, las primeras quienes entregaban sus tierras, sus poblaciones, sus
culturas y sus costumbres bajo el yugo del gobierno romano eran conocidos
como deditii o súbditos y las otras que mantenían su control y gobierno local
y fungían como socii o aliados, conservando su régimen municipal pero pagando
impuestos y bajo control del gobierno de la provincia romana, surgiendo así
la figura de lo que vendría a ser el municipio. Las contribuciones que
pagaban estas ciudades a los gobiernos de roma se les denominaba “munera” y
los habitantes eran nombrados “munícipes” los hombres y “municipia” las
mujeres, dando origen al concepto de municipios.
En cuanto a
la Hispanoamérica, Hernández (2003) desarrolla que el imperio español se
desarrolló a partir de dos grandes influencias de organización, por una
parte, la romana con la forma de municipalidades en donde se organizaban en
concilios y por otra parte los pueblos germánicos que mantenían estructuras
llamadas visigodos, parecidas a asambleas judiciales. La figura más
importante para los castellanos era el concejo abierto, dando lugar a la
asamblea general de vecinos, que se reunía los domingos para resolver los
problemas de interés general y con el poder de nombrar jueces y alcaldes que
completaban la organización municipal junto a la asamblea.
En cuanto a México,
en tiempos de los Aztecas ya se contaba con formas muy eficientes de
organización política, que permitieron mantener y acrecentar un gran imperio
en tierras precolombinas. Vázquez (1986) hace un comparativo en donde
sostiene que muchos autores coinciden en que el Calpulli fue la forma de
gobierno municipal que facilitó la organización económica y social del
imperio Azteca, sin embargo, también cita a Ochoa Campos que difiere de esta
idea, en donde sostiene que el Calpulli era más bien una organización de tipo
familiar, en donde se establecían vecindades en razón de la consanguinidad y
en ese sentido eran un tipo de municipio rural primitivo, donde la alianza de
familias determinaba una forma de gobierno; así existían Calpullis menores
más parecidos a vecindades y Calpullis mayores o Calpullis de Calpullis como
una especie de ciudad conformada por barrios o vecindades.
a. ¿Cómo nace la
figura del municipio en México?
En la
presentación del libro 500 años de la fundación del primer ayuntamiento
continental de las Américas, Reta (2020) señala que “el primer ayuntamiento
en México fue Veracruz, luego de que esta localidad funcionara como aduana
que almacenaba oro que era enviado a la corona española, y aún se mantienen
los vestigios históricos como la Ermita y la casa de Cortés”. Así se reconoce
la fundación para 1519 de la Villa Rica de la verdadera Cruz como el primer
ayuntamiento de México y de las Américas, lo que hoy es el municipio de
Veracruz. Por su parte Nicolás
Mejía, sostiene que la historia del municipio en México es de claroscuros,
“puesto que fue la base de la estabilidad de la corona española, se convirtió
en cimiente de la independencia y del movimiento revolucionario y hoy es la
figura de gobierno que menos atribuciones y recursos jurídicos y
presupuestales tiene”. (Reta, 2020, Capítulo 1, p 19).
En materia jurídica la
constitución política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 establece en su
título quinto, de los Estados de la federación y de la Ciudad de México; en
el Articulo 115, lo que a la letra dice “Los estados adoptarán, para su
régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo,
democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y
de su organización
política y administrativa, el municipio libre”. De igual
manera en el inciso II establece que está investido de personalidad jurídica
propia y manejará su patrimonio conforme a la ley, teniendo facultades para
formular y expedir, acuerdos y bandos de policía y buen gobierno, así como
sus reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia
general en sus respectivas jurisdicciones y que aseguren la participación
ciudadana y vecinal.
Hernández
(2005) relata que el primer ayuntamiento formal en México fue el de Villa
Segura de la Frontera en la población de Tepeaca, esta fue la segunda ciudad
española en la Nueva España, siendo una región estratégica pues se ubicaba en
el trayecto hacia Tenochtitlán y no muy lejos de los Tlaxcaltecas quienes
eran sus aliados, ya en este ayuntamiento se promulga la primera ley en donde
se establece que los indígenas son tratados como esclavos. En este período
sobre todo con la llegada de Carlos V, se conservó la capacidad de los
ayuntamientos para atender el ámbito administrativo y en el judicial, pero se
fue reduciendo su poder al centralizar el mando a favor de la corona
española. Con la constitución
de Cádiz en 1812 se consolidó el municipio, dándole un orden jurídico,
administrativo y las atribuciones con las que contaban, y para el Plan de
Ayala en donde se establece una monarquía constitucional se reconocía el
orden jurídico de los ayuntamientos con las mismas atribuciones con las que
contaban desde la constitución de Cádiz. En los siguientes años con nuevas
constituciones en donde a decir de Hernández (2005) no se otorgaban poderes al
municipio, si bien se dejaba en libertad a los Estados federados para
organizarse y continuaron operando los ayuntamientos conforme lo habían venido
haciendo en los últimos años y no fue sino hasta la constitución de 1857 en
que se estableció la obligatoriedad de contribuir los ciudadanos a los gastos
del municipio.
El
ayuntamiento se encargaba de la policía de salubridad, el orden y la
seguridad pública, la educación pública primaria, la construcción y
mantenimiento de calzadas, puentes, caminos vecinales, pavimentos y cárceles
municipales; además de la recaudación de impuestos que denominaban “rentas
municipales”; así como del fomento a la industria y comercio locales, la
inspección de la calidad del agua potable y de los alimentos además de emitir
ordenamientos de interés público; así como el registro civil de nacimientos,
matrimonios y defunciones.
b. ¿Qué reformas
legales han fortalecido la presencia del municipio en el marco del
federalismo mexicano?
Federalismo a
decir de Anaya (2021) significa un “pacto, contrato, tratado, convención o
alianza que establecen dos o muchos municipios y muchos estados en donde se
obligan recíprocamente entre sí, con la finalidad de llegar a uno o muchos
objetivos particulares y comunes, entregando y reservando derechos ante una
figura que unifica a todos” Para este
mismo autor federalismo político significa la “descentralización política, en
donde el Estado como aparato de poder, distribuye ese poder entre otras
entidades que son elegidas democráticamente, así la descentralización
política agrupa poder y libertad fortaleciendo las relaciones entre el pueblo
y su gobierno”.
Arcudia
(2013) afirma que el proceso de descentralización en México a favor del
municipio inicia en los años ochentas y él lo divide principalmente en dos
etapas, que son por una parte los cambios constitucionales que brindan mayor
autonomía al municipio y el segundo formado por los cambios políticos que
ocasionaron mayor demanda de autonomía de los gobiernos en lo local. La
constitución política vigente en el Art. 115 establece al municipio libre
como un ente autónomo cuya principal función es el atender las necesidades de
la comunidad, preservar el orden público y atender las necesidades cotidianas
de los habitantes locales, para ello le garantiza patrimonio propio y
libertad para publicar reglamentos y bandos, y ejercer dominio sobre su
patrimonio. Este orden jurídico es el más capacitado para atender con
eficacia y rapidez, las demandas de sus ciudadanos en la vida comunitaria,
sin embargo, comenta el autor que su capacidad de reacción ha estado limitada
debido a los escasos recursos con los que verdaderamente cuenta. Para Arcudia los cambios
en la ley del 23 de diciembre de 1999, trajeron las reformas más ambiciosas
con el fortalecimiento legal de los municipios misma que se consiguió debido
a la presión de los partidos políticos desde los municipios mismos. Se sustituyó el término “administrar” por el de
“gobernar” con este simple cambio dice se consiguió darle el poder de
gobernar en lugar de solo la capacidad de administrar.
Este mismo autor refiere
que en materia hacendaria se reformó el artículo 115 constitucional en su fracción
IV inciso C en el que se exenta del pago del impuesto de agua y del predial
sobre todos los bienes de dominio público, tanto de la federación como los
del Estado y de los gobiernos municipales, con la condición de que sean
destinados para sus fines públicos; esta exención no aplica para entidades
paraestatales, empresas públicas ni fideicomisos por lo tanto las empresas
federales como la comisión federal de electricidad o PEMEX deberían pagar
dichos impuestos en los municipios donde se instalen, lo que les permite una
mayor recaudación. Por otro lado, también se
estableció que el municipio es quien propondrá a sus respectivas legislaturas
las cuotas y tarifas que se aplicarán a dicho impuesto predial, así como
contribuciones de mejoras, tablas de valores del suelo y demás relativas a la
propiedad inmobiliaria, estableciendo autonomía tributaria.
En otra reforma
constitucional que se dio en 1994, en la fracción I, se estableció que el
municipio tiene el derecho a recurrir a la controversia constitucional en
muchos casos, dando la oportunidad de que se inconforme ante la corte y que
esta intervenga en controversias surgidas entre la federación y un municipio,
el distrito federal y un municipio (ciudad de México), entre dos municipios
de diferentes estados, entre un estado y un municipio de ese estado y entre
un estado y un municipio perteneciente a otro estado.
Diversos
autores coinciden en que el fortalecimiento del municipio comenzó con las
crisis económicas por las que atravesó el país en lo sexenios de José López
Portillo y Miguel De la Madrid Hurtado y que se enmarcaron en un período en
donde el partido Acción Nacional había comenzado a ganar elecciones en
diversos municipios, comenzando así la apertura del partido hegemónico y
repartiendo el poder con algunos municipios, quienes comenzaron a exigir más
apertura, mayor capacidad de ejercicio y una administración más
descentralizada. Así lo expresa Kinto (2009) quien, citando a Díaz y Silva, “la
descentralización que mantuvo el gobierno federal disminuyó desde el año de
1982 como consecuencia de la crisis económica y de la presión para
democratizar al país por parte de los gobiernos municipales, que para 1983
consiguieron una reforma en la que se aseguraron fuentes propias de
recaudación, en particular con la recaudación del impuesto al predial que
junto con las transferencias que se hacían a través del sistema nacional de
coordinación fiscal, le permitieron mayor autonomía de gestión a los municipios.
Sin embargo, a pesar de las reformas que dieron más facultades y presupuesto
a los municipios, Torres (2005), también citado por Kinto (2009) sostiene que
aún con estas reformas, “si era relativamente fácil para el gobierno federal
dominar a un gobernador “incomodo”, era mucho más fácil el dominio político
hacia un presidente municipal, además de las presiones a las que se les
somete por parte del gobierno estatal y por parte del congreso del estado”.
En este
sentido coincidentemente con lo que estos autores afirman, los habitantes de
Aguascalientes pudimos presenciar durante el sexenio anterior, como el
desencuentro entre el gobernador del estado y la alcaldesa del municipio de
Aguascalientes, llevaron a un alejamiento entre ambas administraciones, cuando
la alcaldesa se negó a entregar el mando de la policía municipal al gobierno
estatal en un esquema de mando único. Esta decisión por parte del municipio
generó un rompimiento público donde ambos mandatarios se acusaban mutuamente
de no cumplirle a los habitantes con sus responsabilidades en materia de
seguridad pública y llevó al involucramiento del congreso estatal que también
se dividió y presentó denuncias sobre actos de uso indebido de recursos
públicos por parte de funcionarios tanto del gobierno estatal como del
municipal; todo esto llevó a un incremento de delitos sobre todo del fuero
común, con robos en vivienda y comercios, que al final, en los tiempos de la
pandemia y en medio de la reclusión por parte de la mayoría en sus hogares,
la alcalde desapareció de los medios, lo que se interpretó por muchos como un
triunfo de parte del gobernador, quien terminó siendo la figura visible y al
mando (al menos públicamente) durante todo el confinamiento y en donde se vio
fortalecido en su imagen y consiguió revirar la incidencia delictiva. A pesar
de que el municipio de Aguascalientes representa cerca del 70% de la
población del estado, terminó aceptando la “colaboración” y coordinación en
materia de seguridad por las presiones del gobierno estatal y es muy evidente
que el resto de los municipios no tienen el poder político, ni el presupuesto
para enfrentar al gobierno del estado. Cabe destacar que de igual manera el
gobernador del estado luego de mostrar desaires públicos al presidente de la
república y de no acudir a las reuniones de coordinación en materia de
seguridad, al final también terminó cediendo y aceptando coordinarse con la
guardia nacional y el ejército, para resolver los problemas de inseguridad
que se venían incrementando y aunque no acudía personalmente a las reuniones
diarias, estaba presente a través de un representante del estado.
c. Específicamente
en materia de finanzas públicas (fiscal y financiera), ¿qué competencias,
atribuciones o funciones desempeña el municipio?
La Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, consagra para el municipio, en el artículo
115, fracción IV, el principio de libre administración hacendaria con la
finalidad de fortalecer la autonomía y autosuficiencia económica del
municipio
Los
impuestos municipales son:
·
Impuesto Predial: es el impuesto que
grava la valoración que tienen los predios rústicos y urbanos; considerando
así a: terrenos, edificaciones e instalaciones fijas siempre que formen parte
integrante del mismo. Este impuesto se recauda por el municipio en donde se
encuentre el predio, sin importar en donde radica el propietario o titular del
mismo. Los municipios están facultados para otorgar descuentos por ejemplo a
personas jubiladas. ·
Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles y Transmisión de Dominio: El Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles también se llama Traslado
de Dominio ISAI o ISABI, que se paga al momento de hacer la compra, uno de
los tramites que tienen que hacerse es el cambio de propietario ante la
Dirección del Catastro Municipal, donde queda asentado que el predio está
ahora a nombre del comprador. Cada Municipio establece el porcentaje que se
paga por este impuesto en relación al valor declarado del mismo. ·
Impuesto para el Fomento Deportivo y Educacional: es una contribución que se paga por trabajadores al servicio del
estado, para ser invertida exclusivamente para el fomento de la educación o
del deporte. ·
Impuesto para el Fomento Turístico, Desarrollo Integral de la Familia
y Promoción de la Cultura: es un impuesto adicional
que se cobra para el fomento turístico, desarrollo de la familia y promoción
de la cultura, sin embargo, existen demandas por parte de ciudadanos que se
han inconformado por la inconstitucionalidad de este impuesto al alegar el
principio de proporcionalidad tributaria. ·
Impuesto sobre Asistencia a Juegos Permitidos y Espectáculos Públicos:
es un impuesto que grava la compra de un
boleto para la asistencia a un espectáculo público de cualquier índole, desde
un partido de béisbol hasta un concierto de música o un evento ecuestre. ·
Impuesto para el Mantenimiento y Conservación de las Vías Públicas: es un impuesto que se aplica en el pago por derechos vehiculares o por
la solicitud de placas de circulación, y se utiliza para dar mantenimiento a
las vías públicas. ·
Impuesto por Alumbrado Público: Es un impuesto que crea
el Concejo municipal para financiar el valor del consumo de energía, el
mantenimiento de las luminarias que se encuentran instaladas y expansión del
servicio para nuevas comunidades o proyectos del municipio y su tasa depende
del estrato socioeconómico o del tipo de servicio que tenga el usuario.
La Administración municipal es la responsable por
el uso de los recursos recaudados por impuesto de alumbrado público. De ella
depende el mantenimiento de las luminarias, postes y cambio de piezas por
deterioro o falla. ·
Impuesto de Plusvalía: El Impuesto sobre el
Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), más
conocido como “plusvalía municipal” es un impuesto directo municipal y de
establecimiento voluntario por los ayuntamientos. La plusvalía municipal es
un tributo local, por tanto, es competencia de cada ayuntamiento determinar
el tipo de gravamen aplicable en cada caso. Este impuesto sujeta a
gravamen el incremento de valor experimentado – a lo largo de un período
máximo de 20 años – por los terrenos de naturaleza urbana o por los terrenos
integrados en los bienes inmuebles de características especiales (como son
los aeropuertos, embalses, centrales eléctricas, etc.) a efectos, en ambos
casos, del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (independientemente de que estén o
no contemplados como urbanos en el Catastro y en el Padrón del IBI), que se
ponga de manifiesto como consecuencia de la transmisión de su propiedad por
cualquier título. o la constitución o transmisión de cualquier derecho real
de goce, limitativo del dominio, sobre dichos terrenos.
Entre las atribuciones
del municipio están la administración de los bienes y patrimonio con los que
cuenta. Puede solicitar financiamiento siempre que el congreso del estado lo
autorice y en los términos que establece la hacienda pública y convenios con
la federación. Administra el cobro de derechos por uso de los bienes
públicos, la venta de los mismos y por la venta de productos y servicios
prestados a particulares, multas y otros aprovechamientos, además de los
recursos por convenios federales etiquetados y no etiquetados.
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Conclusión |
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Se
deberán elaborar las conclusiones a partir de establecer un cierre con el propósito
formulado. Es muy importante hacer resaltar los esquemas teórico-conceptuales
de la legislación, así como los aspectos práctico-empíricos de la realidad
El municipio es la forma de gobierno más
cercana a la gente, surgió desde siglos atrás conforme se ponían de acuerdo
las poblaciones a medida que iban creciendo y volviéndose más complejas; servían
para administrarse y mantener el control de la sana convivencia mediante
reglas para todos. Los estados modernos si bien entienden que desde un
gobierno local es más fácil atender las necesidades de sus pobladores, no
ceden fácilmente ante la idea de centralizar el poder y desde un gobierno
central pretenden solucionar las demandas de sus gobernados aun y cuando se
antoje más complicado y aplican soluciones similares ante situaciones muy
diversas y complejas. La presión de los gobiernos municipales y de las
demandas de sus pobladores han permitido realizar los cambios legales que
faculte a los ayuntamientos de mayores atribuciones y más bastos presupuestos
para atender sus propias necesidades; sin embargo, la experiencia en México
en los últimos 25 años no ha sido muy alentadora, pues a pesar de los
esfuerzos, la pobreza no ha disminuido en la medida buscada. Aguilar, Caamal
y Portillo (2017) afirman que el estado mexicano implementó durante los años
de 1950 a 1984 diversas políticas públicas en materia de desarrollo municipal,
que, si bien logró reducir la pobreza relativa, no logró los objetivos
deseados y aumentó de la mano del crecimiento poblacional, el número de
pobres y sobre todo de pobreza extrema, y a pesar de la implementación de
diversos programas de desarrollo como el Sistema Alimentario Mexicano, Plan
Nacional de zonas deprimidas y el programa de inversiones públicas para el
desarrollo, se cayó en el error de mantener la rigidez del sistema neoliberal
y el hecho de que los programas sociales se convirtieron en mecanismos
clientelares para sumar votos al partido en el gobierno y la enorme
corrupción de un sistema centralizado que tenía que pagar favores y alimentar
un sistema corrupto en los estados y en las localidades, generó un fracaso en
la política de desarrollo regional y terminó por generar más pobres.
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Aportación
personal |
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Elabora una
contribución personal, en donde compartas una propuesta, idea o sugerencia
acerca del deber ser y el mejor estar del bien común.
Por las
razones anteriormente expuestas es que se hace evidente que la
descentralización se convertirá en la mejor apuesta para el desarrollo
regional y local, sobre todo porque son las comunidades quienes saben de sus
necesidades y a medida en que la gente participa más, la administración de
los recursos se vuelve más eficiente. Un municipio con amplias atribuciones
en materia de recaudación se vuelve más eficiente para realizar una mejor
planeación del gasto y sobre todo para establecer planes a mediano y largo
plazo que atienda mejor a sus propias necesidades de crecimiento y para la
atención de los servicios públicos que demanden sus habitantes. La apuesta
deberá ser como lo propone Arcudia (2013) pasar de un 60% para el estado y
40% para el municipio a un 60% para el municipio y un 40% para el estado, en
donde también los recursos que administra la federación sean en menor
proporción que los actuales y se permita una mayor recaudación de parte de
los gobiernos municipales.
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Referencias |
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Emplea al menos cuatro fuentes de información
en el desarrollo del texto de tu documento (adicionales a las que se
presentan en el curso. También redacta las citas y las referencias de acuerdo
al formato APA.
Aguilar, A., Caamal, I. y Portillo, M. (2018).
Políticas públicas para los municipios más pobres de México. Revista de
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